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Hacer con soltura lo que es difícil a los demás, he ahí la señal del talento; hacer lo que es imposible al talento, he ahí el signo del genio. - Henry F. Amiel

Diferentes expertos recomiendan limitar la duración del contrato de interinidad y que tenga indemnización

El grupo de expertos nombrado por el Ministerio de Empleo, los sindicatos CC.OO. y UGT y las patronales CEOE y Cepyme para analizar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que insta a España a equiparar la indemnización de los trabajadores interinos con la de los indefinidos ha concluido por ahora sus trabajos y lo ha hecho con coincidencias en algunas cuestiones y dejando en el aire otras, a la espera de que se resuelvan las incógnitas a las que, en su opinión, ha dado lugar el fallo.

Según fuentes cercanas a esta comisión de expertos, sus integrantes coinciden en la necesidad de realizar una «revisión profunda» del contrato de interinidad para mejorar su regulación. El análisis de los expertos sólo se ha centrado en las posibles implicaciones del fallo europeo para los interinos, no para todos los temporales.

Dicha revisión del contrato de interinidad, sostienen, debería contemplar el establecimiento de límites temporales estrictos para su utilización, una mejora de los mecanismos de lucha contra el fraude en este tipo de contratos, y la inclusión de los interinos en la indemnización por extinción del contrato de trabajo prevista en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores para los contratos temporales.

La legislación actual no contempla ninguna indemnización para los interinos al acabar su contrato pero sí para los trabajadores temporales (12 días por año). Ahora bien, cuando entran en juego las causas, la cosa cambia, pues si el interino es despedido por causas objetivas tiene derecho a una indemnización de 20 días por año y si el despido es improcedente, de 33 días por año de servicio.

Los expertos no determinan de manera unánime cuál debería ser la cuantía de la indemnización a recibir por los interinos a la finalización de su contrato, pero sí señalan que las alternativas que se han estado barajando (20 y 12 días por año de servicio) «tienen su reflejo» en las posiciones de sus distintos miembros.

La «mayor parte» del grupo de expertos deja abierta la formulación de sus propuestas definitivas para más adelante, hasta que se vuelvan a pronunciar el Tribunal Supremo y el TJUE sobre el tema, ya que entienden que la sentencia del 14 de septiembre emitida por el TJUE contiene «ambigüedades, no refleja correctamente la realidad del ordenamiento jurídico español y no ha dado una respuesta suficientemente precisa y segura» al tema debatido.

«Actuar de otro modo, anticipando una propuesta, incluso basada en el diálogo social cuando la cuestión está aún ‘sub judice’, correría el riesgo de provocar decisiones normativas que más tarde podrían entrar en contradicción con lo decidido en las citadas instancias jurisdiccionales», aseguran las fuentes consultadas.

Otra parte del grupo de expertos considera que podría tomarse en consideración, en el marco del diálogo social y de la negociación colectiva, una reforma del Estatuto de los Trabajadores para acabar con la inseguridad jurídica y establecer una indemnización, por fin del contrato de interinidad, que «podría ser de 20 días por año». Esta tesis coincide con el planteamiento que realizaron los sindicatos tras conocerse la sentencia.

Dicho fallo resuelve el caso de una ciudadana española, Ana de Diego Porras, contratada por el Ministerio de Defensa en 2003 y que perdió su puesto de trabajo nueve años más tarde, después de que la persona a la que sustituía, una liberada sindical, se viera obligada a volver a su empleo. La trabajadora alegó que sus contratos de interinidad se realizaron en fraude de ley y que su relación laboral debía convertirse en indefinida y, por lo tanto, con derecho a indemnización.

El Tribunal Europeo dictaminó que no se podía discriminar a los trabajadores temporales respecto a los indefinidos en las indemnizaciones por fin de contrato y que la trabajadora, al realizar las mismas tareas que la sustituida, debía tener derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.

Para analizar el alcance de esta sentencia y su encaje en el ordenamiento jurídico español, Gobierno, sindicatos y empresarios decidieron nombrar un grupo de expertos, integrado por los profesores José María Miranda Boto y Joaquín Pérez Rey, a propuesta de UGT y CC.OO.; Jordi García Viña y Teresa Díaz de Terán, a propuesta de CEOE y Cepyme; Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, a propuesta del Gobierno, y Alfredo Montoya Melgar, que ha actuado como coordinador de esta comisión a petición de Empleo.

A pesar de que las posiciones de partida eran muy distintas y no hay una conclusión definitiva y unánime sobre la cuantía de la indemnización que deberían percibir los interinos, las fuentes consultadas han puesto en valor el trabajo realizado por Montoya para lograr un documento de consenso, que recoge tanto la visión sindical como la empresarial.

Los expertos coinciden plenamente en la necesidad de mantener la contratación laboral de duración determinada y en rechazar el contrato único. También en que la contratación temporal debe limitarse «a sus justas proporciones» y en que deben evitarse y, en su caso, sancionarse los abusos cometidos en su utilización.

Coinciden asimismo en que, para evitar un uso excesivo del contrato de interinidad y su utilización «anormalmente larga» por parte de la Administración, sería «conveniente», aunque el TJUE no lo considere imprescindible, valorar la aplicación al contrato de interinidad de los límites al encadenamiento sucesivo de contratos, estableciendo un plazo máximo de duración para esta modalidad contractual y previéndose en tal caso una nueva causa de despido objetivo vinculada a la extinción de la situación de reserva de puesto de trabajo.

Ello implicaría la modificación de varios artículos del Estatuto de los Trabajadores, entre ellos el 15.1.c, en el que debería establecerse que se podrán celebrar contratos de duración determinada para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución, y que tengan una duración limitada, cuya concreción los expertos dejan en manos del diálogo social. Transcurrido ese plazo a fijar por los agentes sociales y el Gobierno, el contrato permanecerá y la reincorporación del trabajador sustituido operará como causa específica de despido objetivo.

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