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No existe gran talento sin gran voluntad. - Honoré de Balzac

Los derechos entre trabajadores temporales e indefinidos deberían equipararse, según los sindicatos

CC.OO. y UGT creen que la comisión de expertos que ha analizado la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que instaba a equipar la indemnización de los trabajadores interinos con la de los indefinidos, ha “desaprovechado” la oportunidad de abordar “aspectos más amplios” como la equiparación de los derechos entre estos trabajadores y los indefinidos.

En un comunicado, ambos sindicatos han reconocido y valorado el trabajo de la comisión. Así, han señalado, tras conocerse el informe de los expertos, que no es posible que “la creación de empleo siga avanzando por la senda de la precariedad” y por ello exigen que se ponga fin a los abusos que se cometen en materia de temporalidad en España.

“La solución no pasa por hacer a todos los trabajadores precarios, ni por rebajar los derechos de los fijos”, han señalado ambas organizaciones sindicales. También han puesto de relieve que los expertos rechazan de forma “expresa y unánime” que el contrato único sea la solución y que “mucho menos” sea una decisión europea.

Lo que sí tienen claro ambos sindicatos es que “es necesario garantizar los derechos de los trabajadores interinos” y por ello han señalado que los expertos coinciden “unánimamente” en la necesidad de poner fin “inmediatamente” a las interinidades de larga duración en el ámbito público y privado.

El informe de la comisión de expertos también señala que se debe garantizar la estabilidad en el empleo y se tiene que obligar a las empresas y administraciones a que a partir de un determinado plazo mantengan su puesto, que se les proteja frente al despido, se le garantice, “como mínimo”, una indemnización de 20 días y que sean preavisados y tengan derecho a revisión judicial de su despido.

No obstante, aunque las organizaciones sindicales son “conscientes” de que estas propuestas mejoran la situación actual, consideran que la indemnización de 20 días debería ser aplicable tanto para temporales como para interinos.

También creen que es relevante que los expertos afirmen que el contrato de interinidad debe computar para la contratación temporal sucesiva para que sea más fácil llegar a los límites temporales que obligan a las empresas a considerar fijo a un trabajador y que nada justifica que la sentencia europea, “sea cual sea la valoración que se haga de esta”, no sea respetada cuando dice que la norma española es contraria al derecho europeo.

Para los sindicatos, la comisión de expertos debería haber tenido un mandato “más amplio” y se debería haber aprovechado para abordar todos los aspectos tratados en las sentencias del TJUE sobre esta materia y sobre otros aspectos que se generan de esta materia o que derivan de las propias sentencias.

Así, creen que en su informe definitivo la comisión debería establecer la indemnización de 20 días para todos los contratos de duración determinada y temporales con finalizaciones sin “condiciones objetivas”, definir que se debe entender por estas condiciones, determinar un plazo de preaviso y establecer la comparación entre trabajadores temporales y fijos según el TJUE.

También creen que se debe diferenciar entre los límites de la duración de los contratos y los límites del encadenamiento de contratos, determinar las causas que justifican la utilización de interinos en el ámbito público y discutir qué pasará con los trabajadores que tengan un contrato de interinidad hasta que se clarifique la normativa española.

Para CC.OO. y UGT, es “necesario” que cualquier regulación en base a estas determinaciones se debería llevar a cabo en el ámbito del diálogo social.

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