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Reclamaciones de daños derivados de infracciones de competencia

Pérez-Llorca ha celebrado una nueva sesión de sus jornadas ‘Competition Update’ en las que se repasan las novedades más relevantes en materia de Competencia.

La última sesión ha estado centrada en las reclamaciones de daños. El pasado 27 de mayo entró en vigor el Real Decreto-Ley 9/2017, de 26 de mayo, por el que se transponía, entre otras, la Directiva 2014/104/UE, que regula las acciones de daños derivados de infracciones del Derecho de la competencia.

La transposición de esta Directiva establece un nuevo panorama que favorece el ejercicio de acciones por parte de las personas físicas o jurídicas perjudicadas por una infracción del Derecho de la competencia con la finalidad de obtener un pleno resarcimiento de los daños sufridos. Como consecuencia de su transposición, tanto la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, como la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil han sufrido importantes cambios.

Así, Oriol Armengol, Socio de Competencia de Pérez-Llorca, realizó una introducción a la nueva legislación señalando que tiene por objeto facilitar que los particulares perjudicados por infracciones al derecho de la competencia puedan reclamar los daños sufridos. En opinión de Armengol, esta legislación probablemente acabe dando lugar al nacimiento de despachos que se especializarán en este tipo de demandas de forma similar a lo que ha ocurrido con las reclamaciones bancarias.

A continuación, Jaime de Blas, abogado senior de Competencia de Pérez-Llorca, hizo referencia a las cuestiones materiales más destacadas, algunas de las cuales ya se venían aplicando a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo sobre el cártel del azúcar, publicada hace justo cuatro años.

En particular, de Blas destacó la aplicación con carácter general de la responsabilidad solidaria entre las empresas infractoras, la introducción de una presunción rebatible de la existencia de daños en supuestos de cártel y las modificaciones en la definición de esta figura. Asimismo, explicó el establecimiento de un plazo de prescripción de la acción de cinco años para ejercer la acción de reclamación de daños y perjuicios, cuestión que plantea posibles discusiones en lo que al inicio del cómputo del plazo se refiere. De Blas acabó su exposición destacando los aspectos relativos a la prueba, a la cuantificación del daño y a las cuestiones relativas a la repercusión del daño o “passing-on”.

La jornada finalizó con la intervención de Javier García Marrero, Counsel de Litigación y Arbitraje de Pérez-Llorca y Magistrado en excedencia, quien abordó las cuestiones procesales derivadas del Real Decreto, tales como los posibles incidentes que pueden darse con motivo de la solicitud de acceso a las fuentes de prueba, las cuestiones de competencia por razón de la materia o la legitimación activa, entre otras. Asimismo, García Marrero apuntó los problemas con los que se puede encontrar el demandado, en relación, por ejemplo, con la prueba del “passing-on” o las dificultades para contestar las demandas en plazo en casos de agrupación de reclamaciones.

La jornada finalizó con una ronda de preguntas sobre distintas cuestiones, entre las que destacaron las relativas al cómputo de los plazos de prescripción y a las posibles vías de actuación para poder contestar las demandas en plazo.

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