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El talento no ha de servir para saberlo y decirlo todo, sino para saber lo que se ha de decir de lo que se sabe. - Mariano José de Larra

La importancia del informe de tasación en la devolución del impuesto de plusvalía municipal

Hace ya más de un mes desde que el Tribunal Constitucional anulara parcialmente la Norma Foral de Guipúzcoa, con la que se regula el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en esta comunidad.

Recordemos que, si bien estamos hablando de una Norma Foral, dicha normativa sigue las mismas reglas que el impuesto existente en la legislación común (con el mismo nombre). Es decir, ambos tributos gravan, teóricamente, la revalorización de los terrenos cuando se produce una transmisión de la propiedad sobre los mismos (ya sea a través de una donación, de una herencia o de una operación de compra-venta).

La sentencia del Tribunal Constitucional (a la que puedes acceder a través de este enlace) se suma así a las de otros tribunales que ya han rechazado la aplicación del Impuesto de Plusvalía Municipal (Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Recurso. 515/2011, y Tribunalb Administrativo de Navarra. Recurso 02811/13, entre otras). Consideran que, en determinados casos, no se está registrando un incremento del valor del terreno y que, por tanto, no debe generarse el tributo.

Como era de esperar, tras conocerse el fallo del Tribunal Constitucional, muchas personas han tratado de esclarecer si se encontraban en esta situación y, en su caso, si era viable solicitar la devolución de este impuesto. En Quality Conta ya hemos experimentado un notable incremento de consultas relacionadas con ello pero pensamos que es sólo el principio de un aluvión de solicitudes.

En primer lugar porque, según un informe que publicó recientemente la tasadora TINSA, si la norma se aplicase finalmente al ámbito estatal, el número de viviendas sobre las que se podría reclamar la devolución del pago de la plusvalía, por haberse transmitido por un valor inferior al de la adquisición, estaría en torno a 550.000 inmuebles en toda España.

Y en segundo, porque en el ámbito público ya han comenzado a darse algunos pasos para avanzar al respecto. Si bien el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, insiste en esperar a que el Constitucional emita una sentencia definitiva que afecte al régimen general de Haciendas, algunos partidos de la oposición (como Ciudadanos) ya han pedido que se devuelva este impuesto durante los últimos cuatros años en aquellos casos en los que no haya existido plusvalía.

Todo esto nos hace suponer que podría producirse un “efecto llamada” similar al de las cláusulas suelo. Sin embargo, y a pesar de las previsiones, es muy importante subrayar que no en todos los casos procede la devolución del impuesto de plusvalía municipal. En concreto:

Cuando no se haya producido una depreciación del valor del terreno en el momento de la venta respecto al de la compra anterior.

  • Cuando no se ha producido una transmisión onerosa, sino que se trata de una donación o una herencia, salvo en aquellas situaciones en las que exista un informe de tasación que confirme la inexistencia de una plusvalía.
  • En el proceso de solicitud del impuesto de plusvalía municipal, el informe de tasación del valor del terreno es una pieza clave que, prácticamente, garantiza el éxito del proceso. A pesar de que existen sentencias que no lo consideran imprescindible, en Quality Conta recomendamos que se incorpore al procedimiento.
  • En otras palabras: si se dispone de un informe de tasación del valor terreno en la fecha de la
    compra y de la venta, será sencillo demostrar, de forma irrebatible, si se ha producido un
    incremento del suelo.

Artículo escrito por José Javier Montero, socio-director de QualityConta

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