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El talento, en buena medida, es una cuestión de insistencia. - Francisco Umbral

Los beneficios sociales y la declaración de la renta

Está abierto el plazo fijado por la Agencia Tributaria para confirmar, modificar y presentar por
vía telemática la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2015 (IRPF 2015), que cuenta como principal novedad con la implantación de ‘RENTA WEB‘ como plataforma única para una gestión más simple y flexible por internet de todas las declaraciones de Renta que no incluyan rendimientos de actividades económicas.

En la campaña que ahora comienza únicamente algo más de 4.100.000 declaraciones se deberán
seguir confeccionando con el PADRE por contar con rendimientos de actividades económicas,
siendo objetivo de la Agencia Tributaria que también estos contribuyentes puedan utilizar
RENTA WEB en próximas campañas.

Arranca la campaña de la renta 2015 y Up SPAIN, empresa especialista en la gestión de beneficios para los empleados, nos resuelve algunas cuestiones que puedan surgir.

Los pagos en especie generan muchas dudas, ya que la mayor parte de estos, tributan en la declaración como un rendimiento del trabajo más. Pero muchos están exentos; es decir, se declaran, pero no se pagará nada por ellos.

  • Póliza de salud

Los seguros de salud que cubran al trabajador –también pueden incluir a su cónyuge y sus hijos–
y siempre que no excedan los 500 euros anuales por persona.

  • Cheque comida

Los vales de comida están exentos siempre que no superen los nueve euros diarios por día
laborable. El exceso de ese importe tributaría normalmente en el IRPF. Es un elemento de motivación muy valorado por los empleados, y supone una importante ventaja económica.

  • Cheque Guardería 

Es una gran ventaja social para aquellos padres y madres trabajadores con hijos en el primer
ciclo de educación infantil (de 0 a 3 años).

  • Tarjeta Transporte 

La exención fiscal del producto se establece por un importe máximo de 136,36€ mensuales con
el límite de 1.500€ anuales (136,36€ x 11 meses =1.500€).

La Tarjeta Cheque Transporte prepago permite la compra de títulos / bonos de transporte
público del metro, cercanía, tranvía, autobús

  • Gastos por viaje y por desplazamientos

No tributan hasta ciertos límites y con condiciones, las dietas y asignaciones pagadas por la
empresa al trabajador para gastos de desplazamiento por motivos laborales.

No se declaran los gastos de viaje pagados por la empresa para que el empleado se desplace
fuera del lugar de trabajo para realizar una función dentro de su desempeño laboral.

Si se viaja en transporte público los gastos deben justificarse con el recibo del taxi, billete de
avión, tren o autobús.

En transporte privado, el límite son 0,19 euros por kilómetro recorrido, y hay que verificar
fechas y cómputo de kilómetros. También están exentos los gastos de peaje y aparcamiento de
los que tenga justificante.

Dietas de manutención y estancia en hoteles, fuera del municipio del centro de trabajo y de
residencia, para estancias inferiores a nueve meses seguidos (sin descontar vacaciones). Hay
que justificar los días, lugares y motivos del desplazamiento:

Los límites de las dietas de manutención en España haciendo noche son 53,34 euros por día y
de 91,35 euros en el extranjero. Sin hacer noche, el límite en España son 26,67 euros por día y
en el extranjero, de 48,08 euros.

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