La Seguridad Social dispone este año de un total de 315.023.458,6 euros para transferir a las comunidades autónomas (CCAA) -excepto País Vasco y Navarra- para que mejoren y modernicen el control de las bajas laborales, según ha informado el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en una nota.
El traspaso de dichas cuantías obedece a los convenios de colaboración para la gestión de la Incapacidad Temporal (IT) derivada de contingencias comunes, suscritos entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social con las CCAA e Ingesa para el periodo 2013-2016.
Con carácter anual, y de acuerdo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en la que se establece un crédito de carácter finalista para la mejora y control de la gestión de las bajas laborales, cada comunidad autónoma participa del crédito fijado, según el número de asegurados con derecho a la prestación por IT.
Una vez finalizado el ejercicio correspondiente, y tras evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos del Plan anual de actuaciones y mejora de la gestión de la IT, se efectúa la liquidación.
Empleo explica que el anticipo que cada año corresponderá a cada comunidad autónoma será el resultado de detraer, del importe inicialmente asignado esa comunidad, el porcentaje en el que esa región no haya alcanzado el grado de cumplimiento de los objetivos exigidos en el ejercicio anterior conforme al convenio. Ese anticipo se transferirá a las CCAA al finalizar el primer trimestre del año.
REPARTO TERRITORIAL
De los 315 millones de euros presupuestados para 2016, las mayores partidas corresponden a Cataluña (59,8 millones), Andalucía (54,8), Madrid (55,4) y Comunidad Valenciana (32,6). Una vez conocido el grado de cumplimiento de los objetivos del plan de colaboración del ejercicio anterior, se realizará la liquidación que determinará el importe final que recibirá cada territorio.
Las CCAA, a través de los facultativos de sus Servicios Públicos de Salud, son las que expiden los partes médicos de baja, confirmación, y alta, que determinan la duración de los procesos de Incapacidad Temporal en su territorio.
Las consejerías correspondientes de cada comunidad desarrollan, junto a la Inspección Médica, las acciones de gestión y control de esta prestación, y en colaboración con las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social durante el primer año de baja laboral. En Ceuta y Melilla estas competencias las ejerce el Ingesa.
Por ello, el INSS suscribe convenios de colaboración con las CCAA e Ingesa para mejorar y modernizar la gestión de la Incapacidad Temporal.
EVALUACIÓN DE LOS CONVENIOS DE IT
Próxima la finalización de los convenios de colaboración suscritos en el año 2013 entre el INSS y las CCAA, por un periodo de cuatro años (2013-2016), se procede a realizar un balance de los logros conseguidos al amparo de los mismos durante estos años. Estos convenios deberán ser propuestos, nuevamente, por un periodo de cuatro años (2017-2020).
El departamento de Fátima Báñez explica que los convenios de colaboración permiten coordinar las actuaciones para que el INSS reciba por vía telemática, de todas las CCAA, los partes médicos de baja, confirmación de la baja y de alta, que suponen el inicio y la extinción de todos los procesos de IT.
Según Empleo, durante estos últimos años, los convenios han permitido «diversos logros», como que el INSS tenga conocimiento de todos los procesos de IT que se inicien en todo el territorio nacional con inmediatez; que los partes médicos sean transmitidos por los Servicios Públicos de Salud (SPS) con calidad; y que se haya podido abarcar, en coordinación con la Tesorería General de la Seguridad Social, el nuevo Sistema de liquidación directa.
VÍAS DE TRABAJO PARA EL FUTURO
No obstante, Empleo ha señalado que hay que hacer «especial hincapié» en la importancia de seguir fomentando, a través de estos convenios de colaboración, el que los SPS remitan todos los partes, que sean unos partes médicos de calidad, y que los remitan con la «adecuada celeridad».
De cara al futuro y para mejorar este servicio público, Empleo destaca algunos aspectos en que los deben centrarse las líneas de trabajo, como la coordinación específica entre el INSS y los SPS en el procedimiento establecido en el art. 170.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Trlgss), por el que el INSS ejerce, en exclusiva, la competencia para determinar si un trabajador, agotados los 365 días de duración del proceso de IT, debe permanecer en dicha situación, o determinar si debe incoar un expediente de incapacidad permanente, o bien si el trabajador debe de ser dado de alta por haber recuperado su capacidad laboral.
Asimismo, los nuevos convenios van a permitir, según Empleo, la implantación de un procedimiento informático diseñado por el INSS para la comunicación de las propuestas de alta emitidas por las Mutuas en el que están implicadas las Mutuas, el INSS y los SPS.
Dicho procedimiento hará posible que el INSS realice el seguimiento del grado de motivación clínica de dichas propuestas por parte de las Mutuas, y de la respuesta de la Inspección Médica de los SPS, así como el grado de cumplimiento de los plazos de respuesta de las distintas entidades.
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