Los autónomos vuelven a ser uno de los colectivos más perjudicados en los Presupuestos Generales del Estado que tiene previsto aprobar el Gobierno para 2016. En esta ocasión el Ejecutivo les vuelve a subir la base mínima de cotización lo que pone en entredicho el mensaje de apoyo a los emprendedores que el Gobierno ha mantenido durante toda la legislatura.
Desde Ad&Law, despacho especializado en el asesoramiento a startups y emprendedores, consideran que “aunque el Gobierno de Mariano Rajoy facilite el inicio de actividad como autónomo, reduciendo retenciones en el IRPF y bonificando la Seguridad Social los primeros meses, al final aquellos autónomos que resisten en el mercado laboral cada año tienen que pagar más y reciben menos prestaciones”.
Una de las principales reclamaciones por parte de los autónomos ha sido siempre reformar su sistema de cotizaciones a la Seguridad Social para que éste se ajuste a sus ingresos reales. Sin embargo, dicha reforma no llega y año tras año la base mínima de cotización aumenta. Así, desde 2011, esta base ha crecido un 5% hasta los 10.717 euros anuales. Una subida que afecta al 86% de los autónomos que cotizan sobre esta base y que perjudica, sobre todo, al 16% de los autónomos que según su declaración de la renta (IRPF) tienen unos ingresos reales inferiores a la base mínima.
Desde la compañía explican que “los autónomos consideran que dan más de lo que reciben por lo que aquellos que tienen ingresos reales superiores a la base mínima deciden cotizar por el mínimo a la Seguridad Social. Un problema que va a tener difícil solución mientras el Gobierno continúe presentando subidas en las bases mínimas de cotización con cada presupuesto”.
El paro de los autónomos
El paro de los autónomos es la cotización accesoria que éstos pueden hacer para tratar de protegerse ante un cese forzoso de su actividad. Para el año próximo el Ejecutivo ha previsto que se alcancen 145 millones de euros procedentes del “paro de los autónomos”, sin embargo, es poco probable que esta cantidad repercuta en los profesionales que soliciten la ayuda ya que el Estado sólo prevé gastar el 6% de lo recaudado en aquellos autónomos que cesen su actividad.
Ad&Law explica que “desde que se introdujo la figura del paro de los autónomos en 2012 más del 80% de las solicitudes de protección por cese de actividad se han denegado repetidamente por parte de la Seguridad Social, dejando sin protección al autónomo que había cotizado por ello. A su vez, la Seguridad Social consigue un superávit por este concepto del 95% sobre lo recaudado, que en los PGE 2016 son 145 millones de Euros por lo que al final los autónomos han cotizado para tener una cobertura que al final se les niega”. Teniendo esto en cuenta, la firma considera que “es natural que el autónomo se plantee si no le conviene más hacerse seguros privados para cubrir posibles causas de baja laboral (accidentes, invalidez,…) en vez de recurrir a las protecciones ofrecidas desde el sistema público”.
Con el objetivo de recuperar lo cotizado a la Seguridad Social por la protección de cese de actividad, desde Ad&Law recomiendan a los autónomos:
- Llevar bien la contabilidad y los impuestos, en especial las declaraciones de IVA y IRPF y tener al día las declaraciones informativas a Hacienda, en especial los modelos 036 y 037. Además, tienen que justificar pérdidas superiores al 10% de los ingresos en un año teniendo en cuenta que el primer año de actividad del autónomo no cuenta para el cómputo.
- Para agilizar los trámites, el autónomo puede formular su solicitud aportando datos estimados de cierre e incorporar los datos definitivos con carácter previo al dictado de la resolución.
- Los autónomos societarios (socios administradores de una sociedad que controlan al menos el 25% del capital social de la misma), que también tienen derecho a esta prestación, deben aportar el acuerdo de cese involuntario acordado por la Junta, además de la consiguiente inscripción en el Registro Mercantil. Además la empresa tiene que justificar pérdidas o el patrimonio neto de la empresa debe haberse reducido por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social.
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