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El talento no ha de servir para saberlo y decirlo todo, sino para saber lo que se ha de decir de lo que se sabe. - Mariano José de Larra

¿Sabías que la subida del salario mínimo también beneficia a quien solicite ayudas públicas?

Recientemente, el Consejo de Ministros aprobó la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), con efectos desde el 1 de enero de 2017. Con esta subida se pasará de los 655,20 € que se cobraba en 2016 a 707,60 € en 14 pagas, por lo tanto, se pasa de 9.172,8 € anuales a los 9.906,4 €.

Soy consciente del revuelo que suscita esta noticia en la sociedad, y considero importante aclarar las consecuencias de esta medida legal. La subida del SMI tendrá efectos en los subsidios y en las ayudas por desempleo. Pero dichos efectos no son directos, pues estos últimos dependen del IPREM, que se trata de otro indicador, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

El IPREM es el indicador que fija el Gobierno anualmente para revalorizar las prestaciones sociales, las becas o las ayudas a la vivienda. Sin embargo, el SMI, fijado también por el Gobierno, es la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador, referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros.

¿Tiene la subida del SMI consecuencias en los subsidios y en las ayudas extraordinarias por desempleo? Sí, pero de forma indirecta. Estas ayudas y subsidios son de carácter asistencial, por lo que para poder acceder a ellos se precisa cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentra estar en situación de carencia de rentas.

Para valorar si se está en esta situación no se ha de superar un tope de ingresos máximos que se calcula a partir del SMI. Así lo señala el artículo 275.2 de la Ley General de la Seguridad Social: “Se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas exigido en el artículo anterior cuando el solicitante o beneficiario carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias”.

Por lo tanto, al subirse el SMI se sube el tope de ingresos máximos para poder pedir las ayudas y subsidios de carácter asistencial, por lo que más gente se podrá beneficiar ahora de las mismas.

Este hecho, que alegrará a muchos ciudadanos, contrasta con otro, no tan halagüeño, y es que a pesar de la subida, aún se está lejos de los SMI fijados en los países de nuestro entorno. En dPG Legal hemos recabado una serie de datos para formar la tabla que se presenta a continuación. Como se muestra, el SMI español está, por ejemplo, más de 600 € por debajo del de Reino Unido y más de 700 € del de Holanda (aunque el PIB español es el doble que el holandés).

Comparativa europea del SMI del año 2015:

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Artículo escrito por Jesús Pascual López, Director del Departamento Jurídico Laboral del despacho de abogados dPG Legal

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