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Periodico del Talento | La Agencia Estatal de Seguridad Aérea recuerda que Ryanair no puede cobrar ningún gasto de gestión como consecuencia de la cancelación de vuelos
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El talento no ha de servir para saberlo y decirlo todo, sino para saber lo que se ha de decir de lo que se sabe. - Mariano José de Larra

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea recuerda que Ryanair no puede cobrar ningún gasto de gestión como consecuencia de la cancelación de vuelos

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), dependiente del Ministerio de Fomento, recuerda a todos los pasajeros que estén afectados por las cancelaciones de vuelos que está realizando Ryanair que la compañía aérea no puede cobrarles ningún gasto de gestión por elegir la opción de reubicación en otro vuelo.

Desde la Agencia Estatal de Seguridad Aérea se quiere informar a los pasajeros de todos sus derechos en caso de cancelación de su vuelo para que puedan reclamarlos en caso de que considere que la compañía no cumple con los mismos. Además, AESA ha abierto un expediente informativo a Ryanair para verificar el estricto cumplimiento de los derechos de los pasajeros.

En caso de cancelación, los pasajeros tienen derecho a ser informados, la compañía debe facilitarles un impreso con las condiciones de asistencia y compensación, derecho de asistencia, recibir comida y bebida suficiente, realizar dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, a una o más noches de alojamiento así como al transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento, y derecho al reembolso del billete sin coste alguno o a transporte alternativo hasta el destino final.

Además, los pasajeros afectados tienen derecho a ser compensados económicamente por la cancelación del vuelo si la compañía no avisa de esa cancelación con al menos 14 días de antelación. La compensación económica está relacionada con la distancia del vuelo y en el caso de Ryanair será de 250 o 400 euros en función de la distancia de destino.

Únicamente hay tres casos en los que no está obligada la compañía a compensar económicamente en caso de cancelación: cuando se deba a circunstancias extraordinarias ajenas a la compañía, como el clima o una huelga; cuando informa de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días y ofrezca a los pasajeros un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación respecto a la hora prevista inicialmente y llegar a su destino con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora inicial de llegada.

Y, por último, no tiene que compensar cuando, aunque informe de la cancelación con menos de siete días de antelación, les ofrece un vuelo alternativo que les permite salir con no más de una hora de antelación respecto a la hora prevista de salida y llegar al destino final con un retraso de menos de dos horas.

Cómo reclamar en AESA

Para reclamar sus derechos, el primer paso que tienen que realizar los pasajeros es hacerlo en la compañía. Para ello debe conservarse el billete, talón de equipaje y demás documentos utilizados. Además, la reclamación debe ser clara, concisa y legible, es importante consignar con precisión fecha, hora, lugar y causas de la reclamación, así como los datos personales del reclamante y su vuelo.

En caso de no recibir respuesta o no ser esta satisfactoria, puede presentar una reclamación ante AESA de forma gratuita y sin coste alguno.

La Agencia analizará si hubo incumplimiento del Reglamento de Derechos de Pasajeros (CE) 261/2004 y solicitará a la compañía aérea información sobre los hechos, recabará la información adicional y examinará si ha cumplido o no con lo dispuesto en la norma. Una vez analizado, AESA comunicará, al solicitante y a las compañías aéreas, las actuaciones llevadas a cabo en relación con la reclamación y emitirá un informe con el resultado de sus actuaciones.

En caso de que el informe de AESA sea positivo para el pasajero pero la compañía no lo atienda, podrá acudir a la vía judicial, para lo cual el informe positivo de AESA le será de gran utilidad. También debe saber que el recurso de la vía judicial para solicitar una indemnización por daños y perjuicios puede ejecutarlo en cualquier momento del proceso.

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