Más de 10.641.000 contribuyentes han presentado ya su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2016 (IRPF 2016), lo que supone un 5,7% más que el año pasado. De esta manera, cuando aún resta un tercio de la campaña ya han presentado su declaración 578.000 contribuyentes más que el año pasado y 1.122.000 más que hace dos, consolidando así la aceleración de presentaciones que se viene produciendo con la puesta en marcha de la plataforma‘RENTA WEB’. Así también, del total de presentaciones, cerca de 9,6 millones, el 90%, se han efectuado por internet.
A su vez, y gracias a la completa implantación de ‘RENTA WEB’ como herramienta universal ofrecida por la Agencia Tributaria para la gestión de todas las declaraciones, continúa también la aceleración de las devoluciones. La Agencia ha devuelto ya 4.184 millones de euros a 6.595.000 contribuyentes. El número de devoluciones crece un 6,2% con respecto a las mismas fechas del año pasado, mientras que el importe devuelto crece casi un 2,7%. En estos momentos, más del 78% de las devoluciones solicitadas y el 69,5% de los importes correspondientes, han sido abonados.
Son más de 11,4 millones los contribuyentes que ya han navegado por RENTA WEB. Las declaraciones con solicitud de devolución suman más de 8.384.000 (un aumento del 1,8% con relación al año pasado), mientras que aquellas con resultado a ingresar superan la cifra de 1.895.000, con un incremento del 26,3%.
Está previsto que en la presente campaña se presenten 19.750.000 declaraciones, lo que supone un nuevo aumento en el número de declarantes de IRPF tras el registrado en las últimas campañas. Se prevé que den derecho a devolución un total de 14.775.000 declaraciones, por importe de 11.198 millones de euros, mientras que se espera que 4.175.000 declaraciones salgan con resultado a ingresar, por importe de 8.537 millones de euros.
Servicio de cita previa
La presentación de declaraciones y borradores con RENTA WEB acelera la devolución y evita al contribuyente los desplazamientos a las plataformas habilitadas por la Agencia Tributaria y las entidades colaboradoras. En todo caso, para una asistencia más personalizada, la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente sus oficinas y servicios telefónicos. El servicio de atención con cita previa se mantendrá hasta el 30 de junio, último día de la campaña.
El calendario de citas previas se va abriendo progresivamente, de manera que se recomienda a los contribuyentes una utilización paulatina del servicio. Al objeto de mitigar en la medida de lo posible una eventual pérdida de citas en perjuicio del conjunto de los contribuyentes, la Agencia Tributaria quiere recordar a los ciudadanos que pueden modificar la hora y día asignados para su cita, o comunicar, en su caso, a la propia Agencia, que han decidido no hacer uso de la misma.
Quiénes no están obligados a declarar
En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), y también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 12.000 euros anuales.
Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos:
- Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.
Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
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