La Agencia Tributaria ha devuelto, a fecha de hoy, más de 1.041 millones de euros, lo que supone un incremento del 17,6% con respecto a igual fecha de campaña del año pasado. Tras dos semanas de campaña de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2016, son más de 1.630.000 los contribuyentes que han recibido su devolución, un 10,9% más que en la anterior campaña.
La agilización en las devoluciones durante las primeras semanas de campaña que está permitiendo ‘RENTA WEB’, la herramienta universal que ofrece la Agencia para la gestión de todas las declaraciones, se puede apreciar también al comparar las devoluciones pagadas en la presente campaña con igual día de la campaña de hace dos años, en la cual los contribuyentes aún no contaban con RENTA WEB para hacer su declaración. Así, se han realizado un 5,7% más de devoluciones que entonces.
En estos momentos, son más de 4.458.000 los contribuyentes que ya han navegado por RENTA WEB y 2.436.000 los contribuyentes que han presentado su declaración, lo que supone un crecimiento del 1,8%. Las declaraciones con solicitud de devolución suman casi 2.165.000 (+0,33%), mientras que aquellas con resultado a ingresar totalizan casi 216.000, con un incremento del 24%.
Está previsto que en la presente campaña se presenten 19.750.000 declaraciones, lo que supone un nuevo incremento en el número de declarantes de IRPF tras el registrado en las últimas campañas. Se prevé que den derecho a devolución un total de 14.775.000 declaraciones, por importe de 11.198 millones de euros, mientras que se espera que 4.175.000 declaraciones salgan con resultado a ingresar, por importe de 8.537 millones de euros.
Desde el primer día de campaña, el pasado 5 de abril, no sólo está abierta la posibilidad de presentar las declaraciones por internet y la atención telefónica, sino también la presentación de declaraciones impresas a través de las entidades colaboradoras.
El plazo de presentación finalizará el 30 de junio, tanto para las declaraciones a ingresar como para aquellas con resultado a devolver. No obstante, en las declaraciones a ingresar, si se opta por realizar el pago mediante domiciliación bancaria el plazo de presentación abarcará hasta el 26 de junio. La campaña presencial comenzará el 11 de mayo, al igual que la asistencia en oficinas.
RENTA WEB, el servicio universal de la Agencia
Con RENTA WEB, todos los contribuyentes podrán contar con una propuesta de declaración, confeccionada a partir de los datos de que dispone la Agencia Tributaria. Como plataforma única para las declaraciones de Renta que gestiona la Agencia, facilita la confección de un borrador, sea cual sea su destino: una declaración a presentar por internet, un borrador remitido por correo postal o a confirmar por teléfono, y también una declaración confeccionada en oficinas. No cambian las vías de recepción y presentación, sino el producto con el que la Agencia elabora las propuestas de declaración.
RENTA WEB permite actuar directamente en el servidor de la Agencia Tributaria, sin descargas previas de programas, ni de ficheros de datos. Siempre que quiera, el contribuyente accederá a sus datos fiscales actualizados y podrá retomar una propuesta de declaración sobre la que hubiese estado trabajando previamente, y abrir nuevas sesiones de trabajo en cualquier momento y desde cualquier dispositivo, incluyendo tabletas y teléfonos móviles.
Una vez que el contribuyente accede a la plataforma y se identifica, se produce el traslado automático de datos. Si no necesita corregirlos, ni aportar información adicional, desde el cuadro de resultados puede ya presentar la declaración, o imprimirla para presentarla en papel.
En caso de ser necesaria la modificación o ampliación de datos, RENTA WEB guiará al contribuyente mediante un sistema de avisos y bajada de datos conocidos, mejorado este año para reforzar la usabilidad y flexibilidad de la herramienta.
Como novedad, el contribuyente deberá confirmar si quiere o no incorporar cada dato pendiente de traslado, para evitar así que, por omisión, deje sin trasladar datos. En todo momento, el contribuyente que quiera obtener antes de la presentación una copia con los resultados, podrá hacerlo desde la pestaña ‘vista previa’ de RENTA WEB.
También como novedad este año, y al objeto de mejorar la claridad de la información reflejada, en el cuadro resumen de resultados figurarán como ‘pendientes’ ciertos datos de los cuales la Agencia no dispone de información para ofrecer un traslado directo y que deben ser cumplimentados por el contribuyente, como, por ejemplo, los referidos a transmisiones patrimoniales, rendimientos de actividades profesionales, ventas de activos financieros o módulos agrícolas.
‘REN0’ y ‘Clave PIN’
En la presente campaña, los contribuyentes vuelven a contar con ‘REN0’ y ‘Clave PIN’ como servicios de acceso al número de referencia para la tramitación del borrador y presentación de la declaración, la obtención de los datos fiscales y, en su caso, la consulta del estado de la devolución. El contribuyente podrá elegir entre los dos sistemas de identificación, o utilizar ambos, al ser plenamente compatibles. Igualmente, para todos los trámites de Renta se podrán utilizar tanto el certificado electrónico como el DNI electrónico.
En el caso de REN0, este año la casilla que se requerirá para la obtención del número de referencia es la 440 de la declaración del año anterior. El sistema permite solicitar un nuevo número de referencia en cualquier momento para acceder a la información más actualizada en RENTA WEB. Igualmente, si el contribuyente así lo decide puede utilizar el mismo número hasta el inicio de la campaña de Renta del año siguiente, facilitando así su uso para servicios de Renta distintos de los vinculados con la tramitación de la declaración.
A diferencia del REN0, Clave PIN no requiere que el contribuyente recuerde la casilla 440 de la declaración del año anterior y permite presentar telemáticamente declaraciones a ingresar sin necesidad de domiciliación en cuenta. Además, Clave PIN se puede utilizar para otros trámites ajenos a la Campaña de Renta y para servicios de otros organismos, como la Seguridad Social o la Dirección General de Tráfico, y no es necesario recordar la clave de acceso, dado que a los usuarios registrados se les facilita una nueva en cada ocasión.
Quiénes no están obligados a declarar
En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), y también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 12.000 euros anuales.
Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos:
- Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.
Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
¿Cómo obtener ‘Clave PIN’ y el número de referencia (REN0)?
La obtención de Clave PIN requiere dos pasos, un registro previo único y una solicitud posterior cada vez que lo necesite el contribuyente. El registro previo se podrá efectuar por dos vías:
- A través de internet, siguiendo las instrucciones de la carta que la Agencia remitirá a quienes la soliciten a través de la opción ofrecida en el icono de la página web de la AEAT ‘Clave PIN’. En este caso, además del DNI, el número de móvil y el correo electrónico, el contribuyente debe aportar los dígitos del IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular como información de contraste.
- Presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria aportando el DNI, un correo electrónico y un número de teléfono móvil, sin necesidad de cita previa ni documentación alguna, salvo la exhibición del propio documento de identificación.
Una vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar algún trámite, desde el enlace disponible en el propio trámite o a través del icono ‘Clave PIN’ podrá solicitarlo. Para ello deberá consignar el NIF, la fecha de caducidad del DNI y una contraseña de cuatro caracteres que definirá el contribuyente para cada solicitud. A continuación, recibirá por SMS un PIN de tres dígitos que, junto con la contraseña, forman el código de acceso necesario para realizar sus trámites.
A su vez, para la obtención del número de referencia mediante el servicio REN0 se solicitará el NIF y primer apellido del contribuyente, la casilla 440 de la Renta 2015 y un número de móvil al que se enviará un SMS con el número de referencia. A los no declarantes en el ejercicio anterior y a los nuevos declarantes, en lugar de la casilla 440 se les solicitará determinados dígitos del código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente. Al objeto de facilitar su utilización, el número de referencia estará formado por sólo seis caracteres.
Además de mediante el icono específico en la página de la Agencia, y del certificado electrónico y Clave PIN, también se podrá solicitar el número de referencia por teléfono, en el 901 12 12 24, o el 91 535 73 26.
Revisión de datos personales y económicos
Siempre resulta conveniente revisar la propuesta de declaración que ofrece la Agencia Tributaria. A través de RENTA WEB la información será la más actualizada posible pero, en todo caso, la Agencia puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar al borrador.
Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes:
- Inmuebles y sus referencias catastrales
- Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2016)
- Arrendamientos de inmuebles
- Transmisiones
- Aportaciones a planes de pensiones
- Cuotas sindicales
- Percepciones por subvenciones
- Deducciones familiares y por maternidad
- Deducción por inversión en vivienda habitual
- Deducciones autonómicas
Vías de presentación de la declaración
Existen varias vías para presentar la declaración, según sea el resultado a devolver o a ingresar, y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta cualquier día, hasta el 26 de junio, pero el pago no se hará efectivo hasta el 30 de junio, último día de la campaña de Renta. La domiciliación no impide fraccionar el pago en dos plazos (el segundo, el 6 de noviembre).
- Vías no presenciales (sin desplazamiento a oficinas), hasta el 30 de junio (26 de junio si se trata de pagos con domiciliación):
- Vías presenciales, del 11 de mayo al 30 de junio (26 de junio si se domicilia el pago, con cargo el 30 de junio):
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