Para todos aquellos que estén preparando un viaje de cara al puente de diciembre o las vacaciones de Navidad, la economía colaborativa es una opción que cada vez cobra más fuerza. Las plataformas que ofrecen este tipo de servicios en los que comparan ofertas, ponen en contacto a los usuarios para que compartan gastos de viaje, intercambien habitaciones o alquilen su casa o una parte de ella, ofrecen una forma económica de viajar. Desde Legálitas recordamos que antes de contratar este tipo de servicios es conveniente conocer los derechos, obligaciones y responsabilidades de cada uno.
Con carácter general, la normativa existente se diseñó para una realidad social distinta, y con limitaciones superadas hoy en día por la tecnología, y necesita adaptarse a la nueva situación. El 2 de junio de 2016 la Comisión Europea publicó unas recomendaciones a los Estados Miembros que deberán incorporar a su legislación junto con la solicitud de que sólo prohíban los servicios de «economía colaborativa» como último recurso.
De acuerdo con estas directrices, tanto las licencias de actividad como la responsabilidad por el servicio prestado de la plataforma es distinta según se trate de una plataforma colaborativa que solo actúa como intermediario o de una plataforma prestadora de servicios.
En el caso de plataformas colaborativas (tanto si intermedian entre consumidores o entre consumidores y prestadores) la Comisión Europea indica que no deben estar sujetas a autorizaciones y licencias y que no tienen responsabilidad por los servicios que intermedian. Solo la tendrán por los servicios que presten de forma directa.
En este sentido, si la información que aparece en la plataforma colaborativa (ej. la habitación que vamos a alquilar pone que mide 30 metros y luego mide 10), es inexacta ésta no tiene responsabilidad, debiendo reclamar al proveedor, salvo que podamos demostrar que la plataforma fue advertida del contenido inexacto y lo no retiró. También distingue la Comisión entre quien se dedica de forma profesional a la prestación del servicio y quien lo hace de forma ocasional, y no exige el mismo nivel de información a ambos.
Como siempre, en cualquier caso y ante cualquier tipo de plataforma es importante siempre antes de realizar una contratación leer atentamente las condiciones de contratación del servicio que obligatoriamente debe tener publicadas la web, ya que podremos reclamarles todo aquello a lo que se hayan comprometido.
Otra cuestión a tener en cuenta si vamos a ofrecer nuestra vivienda o nuestro coche en una de estas plataformas es la fiscalidad. Los prestadores de servicios de la economía colaborativa deben pagar impuestos por los rendimientos que obtienen por esa actividad, aunque sea ocasional (salvo que únicamente se comparten gastos). Otra cuestión pendiente de legislar por cada país es el tema del IVA, que ya la Comisión Europea ha determinado que deberá ser abonado por los usuarios de estos servicios.
Comparador de hoteles
Una de las opciones más utilizadas en el caso de los viajes son las plataformas que comparan ofertas de hoteles y muestran al consumidor las distintas opciones. Debemos distinguir dos supuestos, el de plataformas que únicamente muestran opciones y que una vez elegida la oferta de nuestro interés, nos dirigen al proveedor y todas las gestiones se hacen directamente con él, sin que la plataforma haya adquirido compromiso ni gestión. En estos casos las reclamaciones deben dirigirse únicamente al proveedor. El otro supuesto es el de las que además se encargan de la gestión de la reserva, de la contratación o incluso del cobro. En estos casos, incluso en el caso de que en las condiciones del servicio indiquen que se eximen de toda responsabilidad, si el problema está relacionado con su gestión podremos reclamar también a la propia plataforma y no sólo al proveedor
Alquilar una habitación o intercambiar residencias
La alternativa al hotel puede ser acudir a otros particulares para que nos alquilen su casa, parte de ella o incluso intercambiarlas a través de plataformas que ponen en contacto a interesados en estos servicios en distintos lugares del mundo. En cuanto a la responsabilidad de estas plataformas, se aplica lo comentado para las que ofrecen otro tipo de alojamientos como los hoteles, que indicábamos en el punto anterior.
No obstante, para este tipo de alojamientos denominados “vivienda de uso turístico” hay normativa específica a tener en cuenta. No se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos, sino por la normativa sectorial competencia de las distintas Comunidades Autónomas, que establecen distintos requisitos dependiendo de la Comunidad.
En España, ya en marzo de 2016, es decir, incluso antes de la publicación de las directrices de la Comisión Europea, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) emitió un informe en el que recomendaba mayor libertad de acceso al mercado viviendas de uso turístico y ponía de manifiesto las barreras que existen en las distintas legislaciones autonómicas a la economía colaborativa en este sector, que tienen como consecuencia un perjuicio para los consumidores, ya que disponen de una oferta mucho menor de la que beneficiarse. A modo de ejemplo hay comunidades que limitan el número de días máximo o mínimo de estancia en una vivienda de uso turístico (en la Comunidad de Madrid el mínimo es cinco días y en Aragón el máximo es de un mes). Otras como Baleares solo lo permiten en viviendas unifamiliares aisladas o pareadas y en otras exigen determinado equipamiento como Canarias que, entre otras cosas, exige que en el dormitorio haya perchas homogéneas y en la cocina, microondas, cafetera y vajilla mientras que Madrid que exige que la vivienda tenga wifi.
Compartir coche
El transporte a nuestro lugar de destino en vacaciones es uno de los gastos en los que podemos ahorrar utilizando la economía colaborativa. Hay plataformas como “bla bla car” que ofrecen una vía de encuentro entre conductores con asientos libres y pasajeros que se dirigen al mismo destino, pudiendo así compartir los gastos del viaje.
En cuanto a la responsabilidad de la plataforma y ante quien debemos presentar nuestra reclamación, las directrices de la Comisión Europea son las mismas que indicábamos para los alojamientos. Por otro lado, si el que ofrece el medio de transporte lo hace solo para compartir gastos y sin ánimo de lucro no está realizando una actividad profesional por lo que no se le puede aplicar la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre ni exigir los trámites administrativos y fiscales de un conductor profesional. Más controvertido es el caso de otras empresas como Uber que se ofrecen como economía colaborativa pero sí tienen un ánimo de lucro que podría suponer competencia desleal al sector evitando así los trámites administrativos a los que otras empresas como las del taxi están obligadas. Precisamente el 29 de noviembre se ha producido la vista oral en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (que sentará jurisprudencia de obligado cumplimiento para los estados miembros) para dirimir qué legislación se le debe aplicar, como consecuencia de una consulta de un Juez de Barcelona. En unos 6 meses conoceremos la respuesta.
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